Anuncian extensión del Estatus de Protección Temporal para ciudadanos sirios

Recientemente concejales de New York durante una conferencia de prensa pidieron al Presidente Obama ayuda para refugiados Sirios y proveer TPS para ciudadanos Ecuatorianos. Photo Credito Mariela Lombard/El Diario NY.
Washington DC., 02 de agosto. El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional, Jeh Johnson, ha vuelto a designar a Siria al Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) y extendido la designación actual a TPS para el país desde el 1de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018. Esto permite a los nacionales elegibles de Siria (o personas sin nacionalidad cuya última residencia fue Siria) reinscribirse o volverse a registrar al TPS de acuerdo con la notificación del registro Federal publicadas recientemente.
Personas reinscribiéndose a TPS:
Los beneficiarios actuales bajo la designación al TPS de Siria que buscan extender su estatus deben reinscribirse durante el período de 60 días que se extiende del 1 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2016. USCIS exhorta a los beneficiarios a reinscribirse lo antes posible.
La extensión de 18 meses permite a los reinscritos al TPS solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Los beneficiarios de TPS de Siria elegibles que se reinscriban durante el período de 60 días y soliciten un nuevo EAD recibirán uno con fecha de expiración del 31 de marzo de 2018. USCIS reconoce que algunas personas reinscritas podrían no recibir sus nuevos EADs sino hasta después de que su permiso de trabajo actual expire. Por lo tanto, USCIS extenderá automáticamente los EAD relacionados al TPS de Siria con fecha de expiración del 30 de septiembre de 2016 por seis meses adicionales. Estos EADs son ahora válidos hasta el 31de marzo de 2017.
Para reinscribirse, los beneficiarios actuales de TPS deben presentar:
Formulario I-821, Solicitud al Estatus de Protección Temporal (los reinscritos no tienen que pagar la tarifa de presentación)
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, independientemente de si desean un EAD
La tarifa de presentación del Formulario I-765 (o una petición de exención de tarifas) sólo si desean un EAD. Si el reinscrito no desea un EAD, no es necesario que pague la tarifa de exención de tarifas.
La tarifa por concepto de datos biométricos (o una petición de exención de tarifas) si tienen 14 años de edad o más.
Personas que solicitan TPS por primera vez:
La re-designación de TPS permitirá a los nacionales de Siria (y personas sin nacionalidad que residieron habitualmente en Siria) y no tienen TPS, solicitarlo si han residido continuamente en EE.UU. desde el 1 de agosto de 2016 y han estado físicamente de manera continua en EE.UU. desde el 1 de octubre de 2016. Los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos de elegibilidad y presentación de TPS.
Para solicitar por primera vez, las personas deben presentar:
El Formulario I-821, Solicitud al Estatus de Protección Temporal
La tarifa de presentación del Formulario I-821
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, independientemente de si solicitan desean o no un EAD
La tarifa de presentación del Formulario I-765, sólo si desean un EAD y están entre las edades de are 14 a 65 años (los menores de 14 años y 66 años o más no tienen que pagar la tarifa del Formulario I-765 con si solicitud inicial de TPS) y
la tarifa por concepto de datos biométricos si tienen 14 años o más.
Las personas que aún tienen pendiente una solicitud de TPS inicial bajo la designación de Siria no tienen que presentar un nuevo Formulario I-821. Sin embargo, si tienen un EAD relacionado a TPS y desean uno nuevo, deben presentar:
El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
La tarifa del Formulario I-765, sin importar su edad
Una copia de la notificación de recibo del Formulario I-821 inicial que todavía está pendiente.
Los solicitantes pueden pedir que USCIS les exima del pago de tarifa de presentación a base de su inhabilidad mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, o una petición por escrito. USCIS rechazará cualquier solicitud que no esté acompañada con el pago de tarifa correspondiente o una petición de exención de tarifas documentada apropiadamente.
Todos los formularios de USCIS están disponibles de manera gratuita. Descárguelos del sitio web uscis.gov/es/formularios u ordénelos por correo llamando a la Línea de Formularios de USCIS a número gratuito 1-800-870-3676.
Los solicitantes pueden verificar el estatus de su caso en “Estatus de Caso” en línea o llamando al Centro de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283 (TDD para personas sordas o con impedimentos auditivos al 1-800-767-1833).
Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite uscis.gov/es o síganos en Twitter (@USCIS_ES), YouTube (/uscis) y el blog en español Compás.
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